Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «AMIGOS DE LA UNIVERSIDAD DE MAYORES EXPERIENCIA RECÍPROCA»

CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Se constituye la Asociación con la denominación social de «AMIGOS DE LA UNIVERSIDAD DE MAYORES, EXPERIENCIA RECIPROCA», con domicilio social en Madrid, calle Abada nº 2, 5º 4ª-A, 28013 MADRID, sin perjuicio de otros locales que pueda ocupar en el futuro para la consecución de sus fines.

Artículo 2. En cuanto al Régimen Jurídico, esta Asociación se acoge al artículo 22 de la Constitución Española de 1978, a la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, demás legislación vigente y a los presentes estatutos.

Artículo 3. La Asociación tendrá responsabilidad jurídica propia para cumplir sus fines e independiente de la de cada uno de sus asociados y gozará de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Artículo 4. La Asociación se constituye por tiempo indefinido y con ámbito de actuación nacional. Sin fines lucrativos. La Asociación es independiente de cualquier credo político y religioso.

CAPITULO II – FINES

Artículo 5. Los fines de la Asociación son los siguientes:

5.1.      Promover el desarrollo intelectual, cultural y social de las personas mayores, utilizando la experiencia profesional y vital de cada uno para mejora de todos.

5.2.      Promover la relación intergeneracional.

5.3.      Estos fines generales se realizarán a través de reuniones, conferencias, seminarios, cursos, publicaciones y cualquier otro tipo de actividad en consonancia con los fines.

5.4.      Estas actividades tendrán carácter abierto, estando dirigidas no solo a los socios sino a todas aquellas personas que quieran participar, especialmente a las personas mayores.

CAPITULO III – DE LOS ASOCIADOS

Artículo 6. Tendrán la condición de asociados aquellas personas naturales, mayores, que deseando pertenecer a la Asociación sean admitidas y satisfagan la cuota anual que en su caso pudiera establecerse.

Artículo 7. Derechos de los asociados:

7.1.      Tomar parte activa en cuantos actos organice la Asociación.

7.2.      Utilizar todos los servicios de la Asociación, tomar parte en sus actividades y recibir información de los acuerdos tomados por la Asociación.

7.3.      Asistir con derecho a voz y voto a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, que se celebren.

7.4.      Elegir y ser elegidos como miembros de las Juntas Directivas que se constituyan; a tal fin, se comunicará el deseo de pertenecer a la Junta con una semana de antelación a la Asamblea General.

7.5.      Desempeñar con representación suficiente cuantas Comisiones o Delegaciones confiera la Junta Directiva para el cumplimiento de determinados fines.

7.6.      Formular propuestas a la Junta Directiva.

Artículo 8. Deberes de los asociados:

8.1.      Cumplir con todo lo preceptuado en los Estatutos de la Asociación y con los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.

8.2.      Cooperar con la labor y fines de la Asociación.

8.3.      Satisfacer la cuota anual en la forma y cuantía que se determine por la Asamblea General.

8.4.      Asistir y participar en los actos que convoque la Junta Directiva por sí, o debidamente representados por escrito. Dicha representación necesariamente habrá de recaer en un miembro de la Asociación.

Artículo 9. El cese en la condición de asociado se producirá:

9.1.      A propuesta de la Junta Directiva y con el voto de las dos terceras partes de la Asamblea General, previa audiencia del interesado, por incumplimiento de las obligaciones reseñadas en el Artículo 8, y especialmente en el caso de que algún asociado pretendiera alterar o perturbar las finalidades principales de la Asociación descritas en el Capítulo II de los presentes Estatutos.

9.2.      Cuando voluntariamente lo soliciten o dejen de abonar la cuota anual.

9.3.      En cuanto al régimen disciplinario se atenderá a lo que dispone la ley de Asociaciones antes citada.

CAPITULO IV – ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10. Son órganos de gobierno de la Asociación:

10.1.    La Asamblea General.

10.2.    La Junta Directiva.

10.3.    La Presidencia.

Artículo 11. La Asamblea General será el órgano supremo de la Asociación. Las sesiones de dicha Asamblea General tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias. El presidente de la Asamblea será el Presidente de la Junta Directiva y actuará de secretario el que ostente dicho cargo en la mencionada junta.

Artículo 12. La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año. Su convocatoria será efectuada por la Junta Directiva, al menos con 10 días de antelación de su celebración, mediante aviso a los asociados; en él se hará constar día, lugar y hora de la celebración, si es primera o segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas un plazo mínimo de media hora, los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación e información de la Asamblea y el orden de estos, siendo remitida, en su caso, la documentación oportuna.

Artículo 13. Compete a la Asamblea General ordinaria:

13.1.    El conocimiento de la actuación de la Junta Directiva en relación con la función que los Estatutos le tienen encomendada.

13.2.    El examen y aprobación, si procediese, de la memoria anual, balances y presupuestos anuales de ingresos y gastos. Así como el Plan de Actividades.

13.3.    El establecimiento o modificación de las cuotas ordinarias, así como de las posibles extraordinarias.

13.4.    La aprobación o rechazo de las propuestas que se promuevan reglamentariamente por la Junta Directiva o por los asociados.

13.5.    La elección y renovación de los miembros de la Junta Directiva.

13.6.    La modificación de los Estatutos. En este caso las propuestas de modificación deberán presentarse a cualquier miembro de la Junta Directiva, 10 días antes de la celebración de la misma.

13.7.    La disolución de la Asociación o fusión con otras Asociaciones.

13.8.    La expulsión de los socios a propuesta de la Junta Directiva.

13.9.    La solicitud de declaración de utilidad pública.

13.10.  La disposición o enajenación de bienes.

13.11.  La constitución de Federaciones o integración en ellas.

Artículo 14. La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo juzgue oportuno la Junta Directiva, o a petición de un número de asociados no inferior a la cuarta parte de la totalidad de los socios que ostentasen dicha condición el 31 de diciembre del año anterior. Dichos socios harán llegar la petición de Asamblea extraordinaria a la Junta Directiva, razonando los fundamentos de dicha petición.

Artículo 15. En esta Asamblea sólo podrán discutirse aquellos asuntos que hayan motivado la celebración de la misma y se encuentren incluidos en el orden del día.

Artículo 16. Para que la Asamblea ordinaria pueda tomar acuerdos válidos será necesaria la mayoría simple y que concurran a ella las dos terceras partes de los asociados presentes y representados, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Artículo 17. Para que la Asamblea extraordinaria pueda tomar acuerdos válidos será necesaria la mayoría de dos tercios con los demás requisitos señalados en el artículo 15.

Artículo 18. La Junta Directiva es el órgano colectivo que ostenta la representación de la Asociación y está constituida por un número como mínimo de siete miembros. Entre los miembros de la Junta Directiva se designarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

Artículo 19. Los componentes de la Junta Directiva serán elegidos por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por periodos sucesivos.

Artículo 20. Son funciones específicas de la Junta Directiva:

20.1.    Dirigir y administrar la Asociación conforme a los estatutos, pudiendo otorgar los poderes necesarios y especialmente ejecutar los acuerdos adoptados en forma por la Asamblea General.

20.2.    Convocar reglamentariamente las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias.

20.3.    Cumplir y hacer cumplir a los asociados las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos e interpretar los mismos para su mejor observancia.

20.4.    Cubrir provisionalmente, en su caso, las vacantes de la propia Junta dando cuenta de las mismas a la Asamblea General inmediata posterior para su ratificación, si procede.

20.5.    Nombrar cuantas comisiones, ponencias, delegaciones, etc. estime oportunas para el cumplimiento de los fines y marcha de la Asociación.

20.6.    Nombrar coordinadores y/o asesores de las diferentes comisiones y delegar funciones o ceder la representación de la Junta en temas concretos.

20.7.    Dirigir y ordenar los servicios de la Asociación y nombrar y separar al personal auxiliar que esté al servicio de la misma.

20.8.    Aceptar donaciones, legados, etc.

20.9.    Vigilar, cumplir y hacer cumplir las normas legales impuestas a la Asociación.

Artículo 21. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente a ser posible una vez al mes, con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el presidente o lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, siendo precisa la asistencia de, al menos, cuatro miembros de la Junta Directiva.

Artículo 22. En el supuesto de que se produjese la renuncia colectiva de la mitad más uno de los componentes de la Junta Directiva se considerará a ésta dimitida en su totalidad. En dicho supuesto el presidente, aún dimitido o, en su defecto, quien lo sustituya de acuerdo con el orden establecido en el artículo 19, convocará en el plazo de 10 días a la Asamblea General en la forma prevista en el artículo 15 de los presentes Estatutos, para que se designe nueva Junta, continuando, mientras tanto, en sus funciones la anterior.

Artículo 23. Será competencia del Presidente:

23.1.    Presidir las reuniones de la Asamblea General y convocar y presidir las de la Junta Directiva.

23.2.    Fijar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva.

23.3.    Ostentar la representación de la Asociación.

23.4.    Cuidar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta Directiva, promoviendo y coordinando la actuación de todos sus componentes, así como la de los asociados designados para el desempeño de Comisiones o Delegaciones determinadas.

23.5.    Firmar con el secretario las Actas y Certificaciones de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

23.6.    Autorizar los pagos acordados por la Junta Directiva.

23.7.    Cualquier actuación jurídica en nombre de la Asociación requerirá el conocimiento y firma del Presidente, quien representará a la Asociación ante todo tipo de Autoridades, Tribunales y Organismos; así mismo autorizará con su visto bueno los documentos de tesorería y cuentas.

23.8.    El Vicepresidente ejercerá las funciones que permanente o temporalmente el presidente le delegue, además de sustituirle en los casos estatutariamente previstos.

CAPITULO V – RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 24. La Asociación tendrá patrimonio propio y su financiación se nutrirá de los siguientes recursos:

1º- Cuotas ordinarias de los socios.

2º- Aportaciones de cuotas extraordinarias, donativos, legados o subvenciones que reciba de Entes Públicos o personas o instituciones particulares.

3º- Intereses que produzca la inversión de los fondos anteriores.

4º- El patrimonio inicial de esta Asociación es de 10.000 pesetas y el presupuesto máximo se cifra en 1.000.000 de pesetas, inicialmente.

Artículo 25. Los fondos de la Asociación serán depositados en una Entidad Bancaria.

Artículo 26. La Asociación no podrá destinar sus fondos a fines distintos de los que establecen sus Estatutos, a no ser que se decida en Asamblea.

Artículo 27. Para efectuar cualquier acto dispositivo sobre bienes patrimoniales de carácter inmueble de la Asociación será preciso acuerdo en concreto de la Asamblea General.

Artículo 28. A los efectos de la Asociación se entiende como período económico el comprendido entre 1 de septiembre y 31 de agosto siguiente.

CAPITULO VI – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 29. La Asociación podrá ser disuelta por la autoridad competente a tenor de las causas que contemplan las leyes vigentes, o por acuerdo de las dos terceras partes de los asociados adoptado en Asamblea General.

Artículo 30. El patrimonio de la Asociación, una vez atendidas y extinguidas las cargas y obligaciones pendientes, será destinado a un Centro Benéfico. El acuerdo que concrete el beneficiario o beneficiarios habrá de ser adoptado por la propia Asamblea General en la sesión en que hubiese adoptado la disolución.

Artículo 31. En caso de liquidación actuará como comisión liquidadora la última Junta Directiva y los asociados que se designen al efecto.

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos de la Asociación AMIGOS DE LA UNIVERSIDAD DE MAYORES EXPERIENCIA RECÍPROCA, han sido aprobados, con la inclusión de las modificaciones, en Asamblea General, celebrada el día 4 de octubre de 2018, como se acredita en el Libro de Actas de la Asociación.

En Madrid a 4 de febrero de 2019.